Durante años, el proceso penal estuvo matizado por discursos forenses altisonantes pronunciados por abogados litigantes, que presentan una tesis determinada en relación a la aplicación de la ley para la posible solución aplicada al caso, los cuales influían en la íntima convicción del juez y su decisión sobre el proceso y la suerte del procesado.
Con la promulgación del código procesal penal en el 2022, una pieza de corte acusatorio, la indicada situación cambió drásticamente, ya que el proceso dejó de estar soportado en la íntima convicción del juzgador para dar paso a la sujeción a la norma que exige al juez fundamentar su decisión sobre la absolución o condena del procesado, fundamentado en las evidencias.
Adicionalmente, la nueva normativa penal, establece un sistema de solución alterna al conflicto mediante acuerdos, reconociendo al procedimiento penal caracterizado de medida extrema de la política criminal, con la finalidad de restaurar la armonía social.
Los acuerdos contribuyen a la solución abreviada de los procesos y un costo eficiente en la aplicación de la política criminal del Estado. Entre los acuerdos que han sido realizados por el Ministerio Público con imputados en diferentes investigaciones, siendo los de mayor visibilidad los relativos a corrupción administrativa, ha sido aplicado el criterio de oportunidad para casos complejos y juicios penales abreviados.
En el Criterio de oportunidad, el investigado bajo ciertas condiciones pasa a ser testigo del ministerio público en casos de criminalidad organizada a cambio de su exoneración del proceso penal. Por su parte, en el juicio penal abreviado el imputado reconoce su culpa a cambio de una reducción en la pena.
En otras naciones con sistemas procesales acusatorios, el funcionamiento adecuado del sistema se fundamenta en los acuerdos o solución alterna al conflicto. En esos países, el abogado tiene la obligación deontológica de asesorar adecuadamente a su cliente en caso de quejas evidencias colectadas durante la investigación por el ministerio público comprometan la responsabilidad penal de los mismos.
En esa etapa, que podríamos definir de segunda velocidad, el abogado pasa a ser un asesor del conflicto penal, en lugar de litigante, teniendo la obligación de informar a su cliente sobre el nivel de evidencias en su contra y recomendando las soluciones alternas al conflicto que atenúen su responsabilidad, y en algunos casos le exima del proceso penal, dependiendo de su grado de cooperación en la investigación.
Este es el futuro del sistema judicial criminal y cada día se irán incrementando los acuerdos judiciales, especialmente, debido a la aplicación de nuevas técnicas de derecho penal, sobre negociación en las que exista un parámetro claro de guías de sentencias, como ocurre en los Estados Unidos, las guías de sentencias permitirán al litigante y a su cliente negociar en un ambiente de seguridad jurídica y transparencia, al tener conocimiento del tratamiento que otorga el sistema en los delitos que están siendo investigados y sus penas correspondientes.
Por su parte, el Ministerio Público, de conformidad con el principio de lealtad procesal, deberá presentar al investigado las evidencias que comprometen su responsabilidad penal y que permitan al abogado asesorar a su cliente sobre la necesidad o no de un acuerdo judicial. La solución alterna al conflicto evitaría el colapso definitivo de los tribunales que están copados de trabajo, lo que impide impartir justicia en un plazo razonable y bajo el principio de equidad.
En conclusión, el proceso penal se transformará en esta segunda velocidad de un procedimiento en el que todos los casos se litigan, a otro en el que primarán los acuerdos judiciales.